Criterios conciliación POD

Mié, 10/05/2023 - 08:38
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10/05/2023
En la imagen, un grupo de personas asisten a una exposición en una sala auxiliar de conferencias en el Centro de Transferencia Tecnológica

INSTRUCCIÓN CRITERIOS DE CONCILIACIÓN CORRESPONSABLE PARA LA ADECUACIÓN DE HORARIOS DOCENTES DEL PDI DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA (CURSO ACADÉMICO 2023-2024)

El Plan de Ordenación Docente de la UGR para el curso académico 2023/2024 (aprobado en sesión ordinaria del Consejo de Gobierno de 20 de marzo de 2023) establece en su apartado I. RÉGIMEN DE DEDICACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR Y CÓMPUTO DE LA DOCENCIA, punto 1.2 Horarios de docencia y obligaciones de dedicación a tutorías que “En las organizaciones docentes de los departamentos se establecerán criterios para la aplicación de los principios de conciliación establecidos en el II Plan de Igualdad 2020-2024, aprobado en sesión ordinaria del Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada, de 16 de diciembre de 2019, tomando como referencia los proporcionados por el vicerrectorado con competencias en materia de igualdad”.

Es en el eje 6. Conciliación y Corresponsabilidad del II Plan de Igualdad de la UGR donde se adquiere el compromiso de adoptar las medidas necesarias que garanticen conciliar la vida laboral, familiar y personal del PDI, PTGAS y estudiantado, que se ve reflejado, en cuanto al POD, en la acción 6.1.12, que aquí se reproduce:

  • Acción 6.1.12: Impulsar como criterio en la elección del POD, Sobre todo en lo referente al horario, a las mujeres y hombres docentes con hijos/as y personas dependientes a su cargo, según los criterios establecidos en la normativa vigente

Con el fin de poder dar cumplimiento a lo estipulado en el POD en relación con la adecuación de horarios docentes a las necesidades de conciliación, se dicta la siguiente INSTRUCCIÓN:

  1. Criterios para la conciliación personal, familiar y laboral del personal docente e investigador de la Universidad de Granada para el curso académico 2023-2024:
    • Tendrán preferencia en la elección de horarios las personas del PDI que se encuentren en los siguientes supuestos:
      1. El PDI que tenga a su cuidado directo algún/alguna menor de hasta doce años, siempre que acredite que la persona solicitante es la única responsable del cuidado de la persona menor o que el otro progenitor/a tiene una jornada laboral coincidente y no disfruta de ningún tipo de adaptación horaria por el mismo motivo. O que la persona solicitante tiene la custodia no compartida de ese menor. La familia numerosa con hijos menores de seis años no tendrá que cumplir este último requisito.
      2. El PDI que tenga a su cuidado directo algún/alguna descendiente o ascendiente en primer grado con discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 50%, siempre que dicha discapacidad esté acreditada por órgano competente y la persona a cuidar no desempeñe actividades retribuidas.
      3. El PDI que conviva en el mismo domicilio y tenga a su cuidado directo algún/alguna descendiente o ascendiente en primer grado, cónyuge o pareja de hecho en situación de dependencia, acreditada por órgano competente. En cualquier caso, se tendrá en cuenta la existencia de recurso asignado y el horario de este.
  2. Documentación acreditativa en cada uno de los supuestos
    • Acreditación de la vinculación familiar o guarda legal:
      • Libro de familia o documento acreditativo de la guarda y custodia.
      • Título de familia numerosa, si procede.
      • Inscripción del Registro Civil.
      • Certificado de convivencia y/o empadronamiento.
      • Otros documentos acreditativos de la situación familiar.
    • Certificación que acredite la situación de discapacidad de la persona descendiente o ascendiente, emitido por el órgano competente.
    • Documento de reconocimiento de la situación de dependencia. Cuando aún no se pueda acreditar, se presentará resguardo de inicio del procedimiento de reconocimiento de esta situación.
    • Acreditación de la jornada laboral coincidente del otro progenitor/a:
      • Certificación de la empresa en el que se especifique a duración de la jornada y el horario de trabajo.
      • En el caso de que se desarrolle la actividad por cuenta propia, deberán presentar una declaración responsable sobre la actividad desarrollada y el horario de realización.
    • Toda la documentación acreditativa que no sea aportada por la persona interesada, bien por manifestar la veracidad de su contenido en la declaración responsable, o por autorizar a la
  3. Procedimiento:
    1. Dado que la planificación docente de las titulaciones oficiales impartidas en la UGR se lleva a cabo de forma coordinada entre los departamentos, los centros y las coordinaciones de Máster, se establece un procedimiento para la adecuación de los horarios docentes, por los motivos que se recogen en el POD, y cuya petición se dirigirá a la Dirección del Departamento al que se encuentre adscrito el/la docente.
    2. La solicitud deberá presentarse a través del procedimiento habilitado en la sede electrónica de la UGR denominado “Gestión de PDI: Solicitud de conciliación POD” (https://sede.ugr.es/procs/Gestion-de-PDI-Solicitud-de-conciliacion-POD/) junto con la documentación requerida y el modelo de solicitud de conciliación POD, disponible en la misma.
    3. La presentación de la solicitud se realizará con anterioridad a la aprobación de la organización docente del Departamento correspondiente, para que, si procede, sea tenida en cuenta en el procedimiento de la asignación docente de asignaturas y grupos.
    4. La resolución del Director/a del Departamento podrá ser recurrida en alzada ante la Rectora de la Universidad de Granada.
    5. Una vez concluida la planificación docente, los Departamentos deberán comunicar al Vicerrectorado de Igualdad, Inclusión y Sostenibilidad las medidas adoptadas en cada caso. En el supuesto de aquellas solicitudes que hayan sido denegadas deberá acompañarse de un informe motivado.