Ayudas para la Cofinanciación de Actividades en Materia de Igualdad, Inclusión y Sostenibilidad Social 2021

Estado: En ejecución

Objeto y características de las ayudas

  • El objetivo de estas ayudas es impulsar el desarrollo de actividades orientadas a promover la igualdad, la inclusión y la sostenibilidad social de todas las personas y colectivos en el espacio universitario y en la sociedad en general.

  • Dichas actividades podrán extenderse desde la fecha de resolución definitiva de las ayudas hasta el 30 de septiembre de 2022. Las actividades propuestas estarán alineadas con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de la ONU, mostrando información y difusión de estos objetivos en cada una de ellas.

  • Este programa comprende las siguientes líneas de actuación:

    • Línea 1. Cofinanciación en materia de igualdad

    • Línea 2. Cofinanciación en materia de inclusión

    • Línea 3: Desarrollo local

  • Los proyectos incluirán actuaciones de difusión que podrán ser incluidas dentro de las actividades que lleve a cabo el Vicerrectorado de Igualdad, Inclusión y Sostenibildad, donde se darán a conocer los resultados obtenidos. Se valorará especialmente la difusión del proyecto en las clases de las titulaciones en las que imparten docencia las personas que forman parte del grupo de trabajo, así como eventos en los diferentes centros.

  • En cualquier caso, se informará al Vicerrectorado de todos los actos de difusión previamente a su desarrollo, para coordinar actuaciones.

  • No se concederán ayudas a acciones que correspondan a una actividad que haya recibido financiación directa o indirectamente en algún otro programa de este plan.

  • Cualquier acción derivada de la ejecución del proyecto, en exposiciones públicas o en todo tipo de publicaciones, deberá reflejar el logotipo de la UGR y hacer constar: “Actividad realizada con el apoyo del Vicerrectorado de Igualdad, Inclusión y Sostenibilidad de la UGR”.

Modalidad de actividades subvencionables

  • Actividades de sensibilización y formación destinadas a aumentar el conocimiento y la conciencia crítica sobre las causas que generan situaciones de desigualdad o exclusión, sus consecuencias y las estrategias adecuadas para abordarlas y prevenirlas. Estarán dirigidas tanto a estudiantes como a profesionales en la materia con el objetivo de mejorar sus competencias y capacidades.
  • Actividades de transferencia de conocimiento en el entorno para identificar experiencias de aprendizaje y/o investigación sobre contexto locales dirigidas a la promoción de la inclusión, igualdad y desarrollo local, así como a la prevención y corrección de las consecuencias.

Cuantía de la ayuda y gastos subvencionables

  • La dotación económica de las ayudas será como máximo de 1.500 €, siempre que se justifique la cofinanciación del presupuesto total de la actividad en un porcentaje igual o superior al 50%.
  • La financiación de cualquier otra administración pública o ente privado para el mismo proyecto deberá ser notificada al Vicerrectorado de Igualdad, Inclusión y Sostenibilidad.
  • El abono de las ayudas se realizará en un único pago, mediante la figura del cargo/abono entre centros de la UGR, al centro de gastos indicado en la carta de aceptación, una vez recibida la justificación de la ayuda y la memoria de actividades.

Gastos subvencionables.

Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada responda a la naturaleza de la actividad subvencionada. En este sentido, se consideran gastos subvencionables, los efectuados en los conceptos de:

  • Material fungible
  • Material de reprografía
  • Servicios técnicos. Diseño, maquetación y edición de materiales didácticos, formativos e informativos. Servicios informáticos, estadísticos, traducciones y formación-Icaro.
  • Inscripción a congresos, publicaciones, artículos y premios.
  • Gastos de personal. Importe íntegro de los gastos de personal para conferencias, seminarios, con los límites establecidos en la normativa económica de la Universidad de Granada.
  • Gastos de desplazamientos, computándose, como máximo, por las cuantías establecidas en la normativa económica de la Universidad de Granada.
  • Material inventariable con el límite del 20% del montante de la actividad subvencionada y deberán estar adecuadamente justificados, respetando la finalidad o temática por la que se ha adquirido.

Gastos no subvencionables.

No se podrán imputar gastos de carácter protocolario y caterings.

Personas beneficiarias

  • Podrá participar en la presente convocatoria cualquier persona, grupo, colectivo o asociación perteneciente a la Universidad de Granada.
  • Se designará una persona que coordine la actividad que debe tener vinculación con la Universidad de Granada durante el periodo de realización del proyecto, que será responsable de la adecuada gestión, desarrollo y justificación del mismo.
  • No podrán concurrir a esta convocatoria quienes habiendo recibido subvenciones de la UGR en convocatorias anteriores, no hayan justificado adecuadamente en forma y plazo las ayudas recibidas.

Formalización y plazo de presentación de solicitudes

  • El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde la publicación de esta convocatoria hasta el 31 de mayo de 2021.
  • Las propuestas deberán enviarse telemáticamente, mediante la cumplimentación del formulario de solicitud existente en la web del vicerrectorado (https://viics.ugr.es/), adjuntando la siguiente documentación:
    1. Descripción de la actividad o proyecto. En el caso de reformulación de la misma el proyecto deberá adaptarse a la ayuda concedida.
    2. Presupuesto con detalle de ingresos y gastos y desglose de conceptos del proyecto a realizar. En el supuesto de reformulación de la solicitud, deberá presentarse dicho presupuesto adaptado a la ayuda propuesta.
    3. Declaración de confinanciación de la actividad o proyecto, del responsable del centro de gasto que colabore con la actividad, aportando el compromiso de anticipar el gasto y de asumir la gestión económica del proyecto.
  • Una vez realizado este trámite, la web generará automáticamente una solicitud. La persona solicitante deberá firmarla y presentarla, dentro del plazo establecido en la convocatoria, en cualquiera de los siguientes registros:
    • Registro General de la UGR (Hospital Real).
    • Registro de cualquier Centro (Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas Universitarias).
    • Registro telemático disponible en la Sede Electrónica de la UGR sede electrónica.
    • Cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • La presentación de la solicitud supone la aceptación de las Bases por las que se rige la presente convocatoria.

Posibilidad de reformulación de solicitudes: Sí, una vez publicada la resolución definitiva.


Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones: Sí, Número: 2. No obstante, en aras de favorecer la distribución de las ayudas entre el mayor número de beneficiarios y proyectos, en ningún caso se concederá más de una ayuda para un mismo proyecto.

Criterios de valoración

  • Se valorará preferentemente aquellas actividades que vayan encaminadas a promover las líneas de actuación del programa, especialmente la inclusión y la igualdad de oportunidades en al acceso a la educación, participación, permanencia y progreso de todas las personas, especialmente aquellas en situación de mayor vulnerabilidad o riesgo de exclusión.
  • Interés de la propuesta y adecuación de la misma a la política de inclusión, igualdad de oportunidades y desarrollo local de la UGR.
  • Respaldo al proyecto o actividad de su centro académico, departamento, grupo de investigación, instituto universitario, etc., y/o de otros organismos que colaboren en la actividad.
  • Impacto del proyecto - Alineación con los ejes estratégicos de la Universidad de Granada.
  • Coste total de la propuesta y porcentaje de cofinanciación cubierto.
  • Viabilidad técnica y económica del proyecto.
  • Repercusión de la iniciativa en la comunidad universitaria y la sociedad.

Resolución, alegaciones y recursos

  • La selección de proyectos será efectuada por una comisión evaluadora integrada por la Vicerrectora de Igualdad, Inclusión y Sostenibilidad o persona en quien delegue, tres personas de las distintas áreas del vicerrectorado, y el Vicerrector de Investigación y Transferencia o persona en quien delegue, pudiendo contar asimismo con la valoración de otras personas que forman parte de la Universidad de Granada o personas expertas externas con reconocida experiencia en la temática, que no figuren como persona solicitante o parte del equipo de trabajo de los proyectos presentados en la presente convocatoria.
  • La Comisión evaluadora de la presente convocatoria será la responsable de resolver la convocatoria, en base a los criterios especificados en la convocatoria. Se publicará una resolución provisional que, tras el período preceptivo de alegaciones y las modificaciones que de ellas se deriven, se elevará a definitiva.
  • Las notificaciones y resoluciones de las ayudas se harán públicas en la web del Vicerrectorado de Igualdad, Inclusión y Sostenibilidad (http://www.viics.ugr.es).
  • Una vez resuelta la convocatoria, el Vicerrectorado de Igualdad, Inclusión y Sostenibilidad publicará a través de su página web la relación de actividades seleccionadas.
  • Contra la resolución definitiva se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Sra. Rectora Magnífica de la Universidad de Granada, al amparo de lo dispuesto en el artículo 84.2) de los Estatutos de la Universidad de Granada publicados por Decreto 231/2011, de 12 de julio, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, de acuerdo con lo señalado en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Necesidad de aceptación expresa de la ayuda concedida

Sí. Se remitirá a las personas beneficiarias de estas ayudas una notificación del nombramiento y una carta de aceptación. Dicha carta de aceptación deberá ser cumplimentada y firmada por la persona solicitante de la ayuda y el responsable del centro de gastos que cofinancia y gestiona la actividad o proyecto.

Modificación de proyectos y revocación de las ayudas

  • Cualquier cambio sustancial sobre el contenido del proyecto definitivo o sobre el calendario de ejecución de las actividades habrá de ser comunicado por escrito al Vicerrectorado de Igualdad, Inclusión y Sostenibilidad, con la antelación suficiente.
  • El Vicerrectorado de Igualdad, Inclusión y Sostenibilidad podrá revocar total o parcialmente la ayuda concedida cuando no se respeten los términos establecidos, cuando se modifique significativamente el contenido del proyecto o cuando concurran alteraciones temporales o sustantivas que no hayan sido previamente comunicadas y autorizadas.
  • También podrá dar lugar a la revocación de la ayuda, la no presentación del informe final de justificación o de los justificantes originales del gasto realizado en la fecha establecida para la finalización de la actividad.

Seguimiento de los proyectos

  • El Vicerrectorado de Igualdad, Inclusión y Sostenibilidad establecerá un sistema de contactos periódicos con las personas responsables de los distintos proyectos, a fin de acompañar la evaluación y el seguimiento de los mismos.
  • El Vicerrectorado Igualdad, Inclusión y Sostenibilidad podrá convocar a las personas responsables de los proyectos subvencionados para realizar sesiones informativas, de sensibilización o de presentación de resultados, donde se dará a conocer el material gráfico, audiovisual y la documentación que se haya generado. La Universidad de Granada podrá utilizar este material para preparar documentos de difusión de actividades, realizar acciones, campañas de sensibilización, emitir notas de prensa, organizar exposiciones e incluirlo en su memoria anual de actividades.

Justificación de las ayudas

  • Las personas que coordinen los proyectos se comprometen, en caso de ser sus proyectos seleccionados, a presentar un Informe Final de justificación técnica y económica debidamente cumplimentado antes del 30 de noviembre de 2022, aportando la siguiente documentación:
    • Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda especificará, con el máximo detalle, las actividades realizadas y los resultados obtenidos. La memoria deberá contemplar, como contenido mínimo, los siguientes extremos:
      • 1. Persona responsable y solicitante de la actividad.
      • 2. Denominación del proyecto/programa o actuación subvencionada. El nombre del proyecto/programa indicado en la memoria debe ser idéntico al del proyecto/programa subvencionado.
      • 3. Descripción detallada del colectivo objeto de atención que deberá ser idéntica a la del proyecto/programa subvencionado.
      • 4. Número de usuarios y usuarias.
      • 5. Periodo de ejecución, indicando fecha de inicio y fecha de finalización.
      • 6. Detalle exhaustivo de las actividades realizadas: descripción de las mismas y de su plazo de ejecución, detallando el grado de realización y número total de personas participantes/beneficiarias/afectadas desagregadas según sexo.
      • 7. Desviación respecto a las actividades previstas.
      • 8. Informe sobre los resultados obtenidos cuantificados y valorados, con indicadores de resultados de la actividad, coincidentes con los establecidos en el proyecto.
      • 9. Desviación respecto a los resultados previstos.
      • 10. Indicadores de resultados del programa.
  • Justificación económica con relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del concepto, su importe correspondiente, fecha de emisión y cuantía imputada al programa de la actuación subvencionada, según el modelo establecido. Además, se incluirá en formato pdf, la documentación acreditativa del pago correspondiente al gasto total del proyecto o actuación subvencionada. Esta memoria deberá corresponder específicamente a los gastos subvencionados ajustándose a las actividades presentadas en el proyecto o actuación subvencionada, según el modelo establecido.
  • Copia de otros materiales realizados como resultado del proyecto: publicaciones, informes, reportajes, folletos, etc.
  • Las propuestas deberán enviarse telemáticamente, mediante la cumplimentación del formulario disponible en la web del vicerrectorado.

Para más información

Vicerrectorado de Igualdad, Inclusión y Sostenibilidad

Unidad de Gestión de la Responsabilidad y Proyección Social

Dirección de correo: mmartinez_5@ugr.es

Teléfono:958 249639

Solicitud- Impresos y formulario

Justificación - Impresos y Formulario 

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